Descentralización territorial en el Distrito Capital

Como una forma de colaborar con la participación democrática y en víspera de las elecciones de Juntas Administradoras Locales, Concejos, etc., vemos necesario que la comunidad sepa que va a elegir en la capital de la república.

LOCALIDADES

La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar:

1º. Que la comunidad o comunidades que residen en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida;

2º. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones;

3o.Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y el progreso económico y social;

4o.Que también sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales, y

5o-El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas.

 

DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES Y LOCALES

Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

CREACION DE LOCALIDADES

El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, señalará a las localidades su denominación, límites y atribuciones administrativas y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Para este fin deberá tener en cuenta:

1o- La cobertura de los servicios básicos, comunitarios e institucionales, y

2o-Las características sociales de sus habitantes y demás aspectos que identifiquen las localidades.

 

REPARTO DE COMPETENCIAS

El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad y las siguientes normas generales:

1o- La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la presentación de los servicios;

2o-El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo;

3o-En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y de organizaciones administrativas, y

4o- No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.

 

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

 

ELECCION LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

Se elegirán popularmente para períodos de tres (3) años.

El Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de ediles de cada junta administradora. En ningún caso podrá ser inferior a siete (7).

Cada localidad elige su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registraduría Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división territorial en localidades.

En las votaciones que se realicen para la elección de juntas administradoras solo podrán participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral que para cada localidad establezcan las autoridades competentes.

Para ser elegidos los ediles o nombrado el Alcalde Local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad o profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva ciudad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:

1o-Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos;

2o-Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura;

3o-Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular;

4o- Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado con empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito; o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

5o- Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

Son aplicables a los ediles las normas del presente estatuto relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales.

 

INCOMPATIBILIDADES

Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que los soliciten.

 

ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS

De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras:

1o-Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad;

2o- Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos;

3o- Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión;

4o- Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y

Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (l00) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio;

5o- Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6o- Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7o-Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos;

8o- Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor;

9o- Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran;

l0o- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad;

11o-Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (l0) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta;

12o-Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas;

13o-Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y

l4o-Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

 

PROHIBICIONES

Las Juntas Administradoras no Podrán:

1o- Crear cargos o entidades administrativas;

2o- Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades;

3o- Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales;

4o- Condonar deudas a favor del Distrito;

5o- Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales;

6o- Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativas a costa del erario;

7o- Decretar a favor de personas p entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8o- Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y

9o- Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

 

FUNCIONAMIENTO

REUNIONES

Las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.)de junio; el primero (1o.)de septiembre y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma junta, hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

HONORARIOS Y SEGUROS

A los Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde Local, dividida por veinte (20). Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por este decreto a los concejales.

 

En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la remuneración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

 

SESIONES

El Alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades.

 

QUÓRUM Y MAYORÍAS

Para deliberar, las juntas requerirán la presencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros. Para decidir, la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum.

 

ACUERDOS Y DECRETOS LOCALES

Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los Alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

 

PROYECTOS DE ACUERDOS

Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

DEBATES

Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado en el Registro Distrital.

 

COMISIONES

Las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. La junta podrá integrar ñas demás comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento.

 

AUDIENCIAS PÚBLICAS

La junta administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la Secretaría de la Junta, que en audiencia pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad. Las juntas reglamentarán y harán efectivas las disposiciones del presente artículo.

 

ARCHIVO DE PROYECTOS

Los proyectos de acuerdo que no recibieren aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente.

 

OBJECIONES Y SANCIÓN

Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del Alcalde Mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco días siguientes a su recibo. Si el Alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.

 

TRÁMITE DE LAS OBJECIONES

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o, a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.

 

REVISIÓN JURÍDICA

Dentro de los tres días siguientes al de la sanción el Alcalde Local enviará copia del acuerdo al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. Esta revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

Si el Alcalde Mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

 

ALCALDES LOCALES NOMBRAMIENTO

Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor, de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.

El Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia.

Quienes integran las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo.

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.

 

REEMPLAZOS

Las faltas absolutas y temporales de los Alcaldes Locales serán llenadas por las personas que designe el Alcalde Mayor. En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de la terna correspondiente.

 

ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS ALCALDES LOCALES:

1o- Cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales;

2o- Reglamentar los respectivos acuerdos locales;

3o- Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales;

4o. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

5o- Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado;

6o- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del sueldo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas, expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del Departamento Distrital de Planeación, o quien haga sus veces.

7o- Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias par la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales;

8o- Conceptuar ante el secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.

9o- Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién;

10o- Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

11o- Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares;

12o- Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y

13o- Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL:

Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Patrimonio. Son recursos de cada fondo:

1o- Las partidas que conforme al presente decreto se asignen a la localidad;

2o- Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública;

3o- Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los alcaldes locales;

4o- El valor de las multas y sanciones económicas que en el ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales, y

5o- El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

Participación en el presupuesto distrital. A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de planeación, para los efectos aquí previstos no se tendrán en cuenta los ingresos corrientes de los establecimientos públicos ni las utilidades de las empresas industriales y comerciales que se apropien en el presupuesto distrital.

El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente, en unos dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el veinte por ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este articulo. Igualmente el Concejo, a iniciativa del alcalde, podrá reducir en cualquier tiempo esta participación, respetando en todo caso el porcentaje mínimo previstos en el inciso anterior.

La asignación global que conforme a este artículo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora, previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de planeación participativa. Para tal efecto, deberá oír a las comunidades organizadas.

Contribución a la eficiencia. Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los Fondos de Desarrollo Local por razón de las acciones de las respectivas juntas administradoras y de los alcaldes locales que contribuyen a la disminución de pérdidas y fraudes.

Las normas que con base en esta disposición se dicten podrán ser aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su cargo. Las participaciones que se reconozcan se girarán a los correspondientes municipios o fondos de desarrollo local, según el caso.

Multas. En los casos y por los montos que fije la ley, los alcaldes impondrán las sanciones económicas y de otro orden que prevean las disposiciones urbanísticas vigentes.

Los alcaldes locales sancionarán con multa a quienes, sin la autorización a que haya lugar, ocupen por más de seis (6) horas las vías y los espacios públicos con materiales o desechos de construcción. Las multas serán hasta de un salario mínimo mensual por cada día de ocupación de la vía o espacio publico. Los alcaldes podrán, como funcionarios de jurisdicción coactiva, retener y rematar los bienes y cubrir con su valor los gastos que hayan demandado las labores de limpieza y el monto de la multa.

El alcalde mayor dictará las normas que garanticen la efectividad de lo ordenado en este artículo.

Representación legal y reglamento. El alcalde mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del presente estatuto. El alcalde mayor expedirá el reglamento de los fondos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los fondos correspondiente a la Contraloría Distrital.

Apropiaciones. Las juntas podrán apropiar partidas para cubrir los gastos que demande el proceso de legalización y titulación de barrios subnormales; para normalizar la prestación de servicios públicos en los mismos; para la celebración de contratos de consultoría, y para atender sus necesidades en materia de dotación y equipo.

Con cargo a los recursos del fondo, no se sufragarán gastos de personal, excepción hecha de los previstos en el artículo 72 de este decreto. Las funciones técnicas y administrativas necesaria para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el alcalde mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva localidad. Los funcionarios y empleados distritales que presten sus servicios en las localidades están sujetos al régimen legal y reglamentario correspondiente al organismo al cual se encuentren vinculados y cumplirán sus funciones bajo la inmediata dirección y control del alcalde local.

Serán de libre nombramiento y remoción los cargos de la planta de personal de la administración distrital que se asignen a los despachos de los alcaldes locales. La provisión y cambio de sus titulares se efectuarán a solicitud de los respectivos alcaldes.

Celebración de contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito.

También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con los que se celebrará par estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo.

La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el alcalde mayor con cargo a los recursos del respectivo fondo de desarrollo local.

Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

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